LA MUNICIPALIDAD DE SALTA LANZA LA PRIMERA EDICIÓN DE LA FERIA DE LA CARNE CON PRECIOS HASTA UN 50% MÁS BAJOS

                                                                                                                                                                                                     Salta 18 de junio 2026.-

Director General de Control Comercial

De la Municipalidad de Salta

Sr. Matías Muntowyler

REF: Fiscalización Higiénico- Sanitaria

y Articulación Institucional – Evento “Feria”

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Jefa del Programa de Administración y Contable de la Dirección de Operadores de la Carne, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Provincia de Salta, con el objeto de formalizar una presentación técnico-institucional en referencia al evento de carácter público denominado “Feria de la Carne”, planificado para su desarrollo en el ejido de vuestra jurisdicción municipal (Plaza España).

Al respecto, es preciso señalar que este organismo ha tomado conocimiento de la promoción pública de dicho evento, tanto por medios de difusión periodística tradicionales como a través de canales digitales oficiales (enlace de referencia: https://www.instagram.com/p/DZsfk-hjJMM/). Ante ello, resulta un deber ineludible de esta autoridad de aplicación delimitar el marco regulatorio vigente que rige sobre la materia en el territorio provincial.

La Ley Provincial de Carnes N° 6,902 regula de manera taxativa la habilitación, funcionamiento y transporte de los establecimientos públicos, privados o mixtos que industrialicen, elaboren, depositen y/o comercialicen productos, subproductos y derivados de origen animal en todo el ámbito de la Provincia de Salta. Asimismo, la citada norma, en concordancia con las exigencias higiénico-sanitarias establecidas por el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N° 18.284), determina los estándares estructurales y operativos obligatorios para garantizar la inocuidad de los alimentos cárnicos destinados al consumo humano.

En este orden normativo, la reglamentación vigente prohíbe expresamente la comercialización de productos cárnicos en espacios públicos abiertos o modalidades de “ferias al aire libre” que no posean las instalaciones físicas fijas debidamente habilitadas (como sistemas de refrigeración continuos, superficies lavables, agua potable y barreras de protección ambiental), Dichas restricciones responden a la imposibilidad de mitigar los riesgos críticos de contaminación biológica, alteración de la cadena de frío y procedencia dudosa de la mercadería (faena clandestina), factores directamente vinculados a patologías graves como el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) y la Triquinosis.

No obstante lo expuesto, y conociendo el interés de la gestión municipal por propiciar el acceso a bienes de consumo a la ciudadanía, esta Dirección de Operadores de la Carne se encuentra plenamente abierta y a disposición para entablar un espacio de trabajo coordinado y en conjunto con los equipos técnicos y el área de Bromatología de la Municipalidad de Salta. El propósito de esta articulación es evaluar alternativas viables, dictaminar los procedimientos técnicos adecuados y garantizar que cualquier iniciativa comercial se encuadre estrictamente dentro de la legalidad, salvaguardando la salud pública de la población.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta y favorable recepción para el inicio de las mesas de trabajo conjuntas, saludo a Usted con mi más distinguida consideración.

María Eugenia Estigarribia

Jefa de Programa Administración y Contable

Dirección de Operadores de la Carne – Ley 6902

Secretaria de Desarrollo Agropecuario

Ministerio de Producción y Minería

Mail: operadoresdelacarne@salta.gob.ar

387-4499466

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